Sinergia

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Lugar: Los Andes - V Región, Chile

Alcalde I. Municipalidad de Los Andes. Abogado de la Universidad Católica de Valparaíso, Ex - Fiscal del Ministerio Público de Los Andes. Académico de la Universidad de Playa Ancha sede San Felipe y de la Universidad Aconcagua. web site: www.mauricionavarro.cl

sábado, 27 de junio de 2009

Otra vez nos amenazan con el asesinato selectivo de personas inocentes

Si, las cosas por su nombre, ya basta de endulzar la realidad y acomodarla a criterios de conveniencia moral o electoral. Atendido el estado actual de la ciencia no es posible determinar si la píldora del día después (levonorgestrel) es o no abortiva. Y si esto no puede determinarse, la distribución y consumo de este fármaco puede ser constitutivo de aborto, y el aborto es el peor de los asesinatos pues se comete contra alguien que ni siquiera tiene la posibilidad de gritar oponiéndose.
Se ha señalado que este fármaco actúa inhibiendo la ovulación, retardando la movilidad de los espermatozoides y actuando sobre la mucosa del útero impidiendo la implantación. La dinámica natural de los hechos es la siguiente, los espermios demoran aproximadamente desde el momento de la relación sexual 24 horas en llegar a las trompas de Falopio, si en ellas encuentran el óvulo, se produce la fecundación, si no es así permanecen en el lugar por un máximo de 72 horas, si en ese lapso se produce la ovulación de la mujer se verifica entonces la fecundación. Fecundado el óvulo el embrión se dirige al utero para producirse su anidación, este es un proceso que puede durar 7 días. La concepción se produce en el momento de la fecundación. Entonces, no habría aborto en todos aquellos casos en que el levonorgestrel intervenga con anterioridad a la fecundación, pero en todos aquellos en que lo haga una vez producida tendría este carácter abortivo.
En este análisis es preciso ser científicamente muy rigurosos, pues se ha pretendido que la concepción se produce no con la fecundación sino con la anidación, y de esta forma se afirma no habría aborto al impedir esta anidación. Esta postura absolutamente acomodaticia no resulta razonable, pues todas las potencialidades para la vida adulta plena no se encuentran solo en la anidación del feto, sino antes, precisamente en la fecundación, debiendo forzosamente entender entonces que la concepción corresponde a este momento.
En definitiva, si no se encuentra comprobado científicamente que el levonorgestrel no tenga carácter abortivo, más aún cuando precisamente sea muy probable que tenga este carácter, cada vez que se distribuya y use este fármaco se corre el riesgo real de asesinar una persona inocente e indefensa, y … nadie, por ninguna razón, por grave que esta sea, tiene derecho a disponer de la vida de otro y mucho menos de un ser inocente indefenso.
Produce profunda indignación que quienes en el pasado actuaron con mucha justicia como paladines de la defensa del derecho a la vida y de la integridad física de sus hermanos perseguidos, hoy con el mismo énfasis y hasta con particular agresividad propugnan acciones, doctrinas y legislaciones que precisamente atentan contra estos derechos.
No tiene ningún valor ese argumento de la supuesta desigualdad que se presenta respecto de personas de menos recursos que no pueden adquirir este fármaco en relación con quienes de mayores ingresos lo pueden comprar en farmacias, pues la justicia no viene por distribuirla para todos, sino por no distribuirla para nadie, ello por qué la píldora del día después puede ser abortiva también para las personas que tienen recursos. El fallo del Tribunal Constitucional no impidió la distribución de la píldora del día después por efectuarse a través del sistema público, sino fundamentalmente por constituir un peligro real para la vida humana, entendida desde la concepción.
Estoy absolutamente convencido que defender esta posición es muy impopular, sin embargo, también estoy convencido que en el fondo de nuestras conciencias ninguno de nosotros quiere ser responsable de terminar con la vida de otro. Entonces, no dejemos que otras vez nos amenacen con el asesinato selectivo de personas inocentes.

miércoles, 24 de junio de 2009

A propósito de la píldora del día después

Me ha llamado profundamente la atención las declaraciones de todos y cada uno de nuestros candidatos a la Presidencia de la República, todos los cuales y sin distinción han criticado la imposibilidad legal de distribuir la denominada píldora del día después a través de los Consultorios de nuestros municipios. La verdad, es que en absoluto honor a la verdad sotener una posición pro – vida desde la concepción, no es popular, es mucho más fácil y políticamente más rentable sostener posiciones distintas, en virtud de derechos reproductivos o bien en virtud de la supuesta desigualdad entre sectores acomodados y otros de menores recursos.
Las cosas en su lugar, esta discusión no es de derechas o izquierdas, no es de tal o cual partido, pues el derecho más fundamental a la vida “no tiene color político”.
A quienes justifican el uso de esta píldora basado en la existencia de los denominados derechos reproductivos de la mujer, decimos que en caso de conflicto de derechos se impone aquel de mayor entidad y frente a este derecho de la madre se impone sin lugar a dudas el derecho a la vida del hijo o hija.
A quienes sostienen que este estado de cosas se transforma en una enorme desigualdad en desmedro de madres carenciadas, respecto de aquellas que cuentan con recursos para adquirir en farmacias esta píldora, debemos sostener que esta desigualdad no se resuelve masificando el fármaco a través del sistema público sino prohibiendo su uso a través del sector privado, pues es la única forma en que no se vulnera el derecho a la vida. La píldora del día después no es inconstitucional por qué se distribuya a través de los servicios públicos, es inconstitucional pues puede constituir un atentado contra la vida de quién ha sido concebido.
A quienes sostienen que debe ser permitido su uso pues no se encuentra acreditado que se abortiva, debemos sostener que precisamente por eso no es posible su distribución (ni pública ni privada). En efecto, tampoco se encuentra científicamente acreditado que no lo sea, y si no se distribuye en ningún caso habrá aborto, pero si se hace es posible que este ocurra. Este análisis no es solo moral “en la duda abstente” sino también jurídico, en este sentido nuestra legislación penal contempla el denominado dolo eventual, esto es la representación de un resultado delictivo como posible, y concurriendo este dolo eventual es suficiente para que se configure delito, si resulta posible representarse un resultado abortivo a partir de la distribución de la píldora del día después, podemos precisamente encontrarnos frente a este hipótesis del delito de aborto, en la cual tienen el carácter de partícipes quién la distribuye y quién la consume.
En síntesis, no es progresista quién sostiene la entrega de este fármaco eventualmente abortivo, sino que lo es precisamente quién se opone a su distribución, pues privilegia por sobre otros derechos el derecho fundamental a la vida.

martes, 16 de junio de 2009

Una movilización hija del imaginario colectivo

Han transcurrido varios días desde el término del paro de los profesores, que en muchas ciudades de la V Región duró más de un mes, y que a nivel nacional 19 días. La distancia permite mirar en perspectiva, examinar las causas y desarrollo de esta movilización con algún nivel de objetividad.
La percepción ciudadana dice relación con la sensación de que "existe una deuda con los profesores", sin embargo, son muy pocos incluso entre los docentes quienes comprenden a cabalidad el significado de esta proclamada "deuda del bono sae". Bono SAE alude a una particular subvención educacional destinada a mejorar los ingresos de los profesores, con el fin de lograr el llamado "ingreso mínimo docente", se trata de la subvención adicional especial. Esta subvención implica un bono ordinario correspondiente al 80% de la subvención detinado a completar en todos los docentes este ingreso mínimo, sino alcanza se imputa la denominada planilla complementaria, constituida por el restante 20% de la subvención. Sin embargo, en algunos casos efecivamente se logra este ingreso minimo docente respecto de todos los profesores sin recurrir al 100% de la subvención, en este caso se presenta un remanente el cual se ha de distribuir entre todos los profesores en proporción a sus horas docentes, constituyendo de esta forma el "bono extraordinario". Desde el año 1995, fecha en que durante el gobierno de la Concertación se creó este ingreso mínimo docente, se dictaron dos leyes tendientes precisamente a financiar este mejoramiento remuneracional.
La deuda reclamada por los docentes en este paro se refería precisamente a este "bono extraordinario", el cual entónces se entiende sobre la base de la existencia de "excedentes" de las subvenciones contenidas en estas dos leyes. Sin embargo, este bono extraordinario, se concibió originalmente respecto de los Colegios Particulares Subvencionados, respecto de los cuales era posible se presentase este excedente, entre otras razones pues operan sobre la base de financiamiente compartido, lo que siginifica que además de la subvención estatal su financiamiento también surge a partir de un pago mensual que efectúan los apoderados. Entónces, el objetivo era que si había una inversión estatal destinada a mejorar la situación de los profesores, resultaba inconcebible esta se transforme en utilidad del sostenedor de estos colegios de subvención compartida.
Respecto de los Colegios Municipalizados, resultaba practicamente imposible la existencia de excedentes pues estos son normalmente deficitarios, pues la totalidad de la subvención por alumno es insuficiente, y normalmente los Municipios deben a su vez subvencionar esta educación con fondos propios. En efecto, a nivel nacional se determinó que la supuesta deuda del bono extraordinario era de alrededor 60.000 millones de pesos, sin embargo, durante el mismo periodo (2007 - 2008) los Municipios habían subvencionado con cargo a su propio presupuesto la educación en 100.000 millones de pesos, entoces no solo no hay excedentes, sino principalmente deficit.
Aproximadamente en el año 2004 los profesores de Colegios Municipalizados descubrieron que no estaban percibiendo este "bono extraordinario", producto de lo cual a traves de una nueva normativa legal se reguló la obligación de su pago entre los años 2007 y 2010, en el mes de diciembre de cada año y sobre la base de la existencia de excedentes. Pues bien, en muchísimos Municipios, entre los que se cuenta Los Andes no hubo excedentes, de tal forma que no resultaba procedente se procediese a pago alguno. No obstante ello, la Seremi de Educación en un manifiesto error de cálculo, durante el mes de Julio del año 2008, determinó que habrían excedentes y procedía el pago, así se lo comunicó a los docentes, quienes evidentemente comenzaron a exigir su pago.
Ante esta situación, los Municipios, en vez de impugar judicialmente esta fiscalización, como habría sido lo razonable, dejaron pasar el tiempo y en definitiva se acepto esta determinación efectuada por el Ministerio de Educación.
Esta situación me lleva a afirmar - como dice el título de esta nota - que el Paro de los docentes es ¨hijo del imaginario colectivo¨, pues sobre la base de un error de ciertos funcionarios del Ministerio de Educación los docentes entendieron existía una deuda, los Municipios en su gran mayoría asumieron esta desición, pero entendiendo que era el propio Ministerio quién se habría de hacer cargo de su pago. "La deuda no existe, pero como todos creen que existe, entónces existe".
Bueno, lo concreto es que hoy esto efectivamente se encuentra en vías de solución, pero sin duda, se trata de una situación que no debemos permitir nunca más, para cuyo efecto debemos atacar definitivamente sus causas. El teatro del absurdo es entretenido, pero cuando afecta la educación de nuestros alumnos y alumnas, cuando lesiona el futuro de la educación pública, sin duda, deja de ser entretenido.
Un instrumento muy particular en este sentido es fundamentalmente la existencia de un dialogo fluido entre todos los actores del sistema y particularmente entre Colegio de Profesores y Municipio, esta relación permitirá identificar y resolver por la vía de los acuerdos los nudos críticos de conflicto o en caso de no ser posible a traves de los mecanismos administrativo y judiciales que contempla nuestra legislación.

domingo, 14 de junio de 2009

Casi un relanzamiento

Muy bien, hoy retomamos el blog. Ya mejoraré el entorno y actualizaré la fotografía (la que esta en el perfil es de los tiempos de Fiscal). Este blog se denomina "sinergia" y este nombre dice relación con la convicción interna que dos 0 más personas unidas en pos de un objetivo común son más fuertes que cada una por separado tras el mismo objetivo.
Tengo la esperanza que este blog se transforme al igual que lo ha sido facebook, pero con un poco más de contenido, en un espacio de encuentro y discusión, los comentarios a las notas permaneceran abiertos de tal forma que quién desee expresar su opinión responsablemente lo pueda hacer. Día a día vamos construyendo nuestra democracia digital y esta es una forma de hacerlo, la opinión de todos es importante.
Bueno, valgan estas palabras como una especie de relanzamiento.